La noche del viernes, el Tribunal Electoral de Barcelona SC dio su resolución definitiva en torno a las listas que encabezaron Antonio Alvarez y Rafael Verduga. Ambas no fueron calificadas para el proceso que debería realizarse en noviembre próximo.

El pasado lunes, el organismo no admitió ambas nóminas y contaban con el plazo de 48 horas para apelar la decisión o, en su defecto, allanarse a las sugerencias hechas.

La resolución del organismo electoral, según el comunicado, fue fundamentada en el artículo 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, que se refiere a los periodos para los cuales han sido elegidas las autoridades.

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El artículo 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación (2010), en el título XI (‘De los dirigentes deportivos’), señala: “Los periodos para los cuales los directivos fueren electos para dirigir sus organizaciones deportivas serán entre uno y hasta cuatro años de acuerdo a sus estatutos y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez. Para una nueva postulación al mismo cargo, deberá transcurrir mínimo un periodo, y bajo ninguna figura podrá integrar ningún cargo directivo en el organismo sin que haya transcurrido al menos un periodo desde la finalización de su cargo”.

Luego, Alfaro Moreno, actual mandatario canario, declinó su postulación y dio paso a que Antonio Alvarez sea ahora el que encabece su nómina, mientras que el empresario con el que forma binomio Matías Oyola apeló la impugnación presentada, según reveló, por José Francisco Cevallos, extitular torero.

Con respecto a esto, se hizo una consulta a la Procuradoría General del Estado y esta reafirmó el artículo aplicado por el tribunal para negar las postulaciones.

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En la noche del viernes, el organismo, en documentos que fueron publicados en su cuenta de la red social X, detalló la decisión.

“Antonio Alvarez: De acuerdo a los registros de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, son miembros de la directiva del Club Deportivo Profesional Toreros Fútbol Club, por lo que se encuentran impedidos de ser candidatos a miembros del Directorio de Barcelona S. C., esto conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Procesos Electorales de Barcelona S. C., vigente a la fecha”.

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“Rafael Verduga: Este tribunal resuelve no aceptar la apelación presentada por la candidatura del señor socio”.

Y con ello concluyó: “En virtud de que no existe ninguna lista calificada para participar en esta convocatoria a elecciones para elegir a los miembros del Directorio de Barcelona S. C. para el periodo 2023-2027, y en razón de que ni en el Estatuto del Club ni en el Reglamento de Procesos Electorales de Barcelona S. C. existe figura jurídica para resolver este vacío legal, se recomienda al Directorio de Barcelona S. C. proceder a realizar a la brevedad posible una nueva convocatoria a elecciones para elegir al Directorio para el periodo 2023-2027″. (D)